Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Programa nacional para el fomento de rotaciones de cultivo en tierras de secano

Art. 29

En vigor desde 25 ene 2012
Podrán ser beneficiarios del pago por explotación, tal como se define en el artículo 30, los agricultores que lo soliciten anualmente en la solicitud única y cumplan con los siguientes requisitos: a) Solicitar anualmente en la solicitud única, en el modo y manera establecidos, dicho pago por la superficie determinada de la explotación que cumpla con lo establecido en el artículo 28. b) Cultivar con cultivos herbáceos elegibles, de los contemplados en el anexo III, y conforme a las prácticas locales toda la superficie con derecho a pago, excepto aquella que sirva para justificar el respeto a los IBS, por la que se solicita la ayuda. Con el fin de dar tiempo suficiente para la realización de los controles reglamentarios, el cultivo deberá mantenerse como mínimo hasta el 31 de mayo o, en su caso, hasta la fecha establecida por la comunidad autónoma c) Cultivar al menos el 20 por ciento de las hectáreas cultivadas a que se refiere el párrafo anterior con las oleaginosas, proteaginosas y/o leguminosas elegibles citadas en el anexo III columnas 2, 3 y 4
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eli/es/rd/2012/01/23/202#art-29

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