Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Programa nacional para el fomento de rotaciones de cultivo en tierras de secano

Art. 33

En vigor desde 25 ene 2012
1. Podrán beneficiarse del Complemento 2 los beneficiarios del Complemento 1, por un número igual de hectáreas, que dediquen el mínimo del 25 por ciento de superficie con derecho a pago al cultivo de una o varias de las leguminosas elegibles que figuran en el anexo III columna 4. 2. El montante de ayuda del Complemento 2 únicamente se concederá en el caso de que una vez calculados los montantes de la ayuda para las primeras 100 hectáreas, de conformidad con el artículo 31, así como del Complemento 1, de acuerdo con el artículo 32, no se agote la dotación presupuestaria, en cuyo caso se calculará dividiendo la dotación presupuestaria del presente programa, una vez restados los importes correspondientes tanto al pago del montante base de la ayuda por hectárea a que se refiere el artículo 31, como al pago del Complemento 1, entre el número de hectáreas determinadas para los beneficiarios a que hace referencia el apartado anterior, con un máximo de 20 euros/hectárea. 3. No serán, en ningún caso, hectáreas con derecho a pago del Complemento 2 aquellas con las que se justifique el cobro de la ayuda prevista en el Programa Nacional para la Calidad de las Legumbres que se describe en la sección 2.ª del presente capítulo.
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eli/es/rd/2012/01/23/202#art-33

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