Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Programa nacional para el fomento de rotaciones de cultivo en tierras de secano
Art. 28
En vigor desde 25 ene 2012
1. En virtud del apartado 1, letra a) inciso v) del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, se concederá una ayuda específica, que adoptará la forma de pago por explotación, a los agricultores que produzcan, conforme a lo establecido en la presente sección, los cultivos herbáceos elegibles contemplados en el anexo III.
Esta ayuda específica cumple las disposiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1120/2009, de 29 de octubre, que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el título III del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores.
El objetivo del programa es invertir la fuerte tendencia de los últimos años hacia el monocultivo de cereal, implantando de nuevo las tradicionales rotaciones de cultivo mediante la introducción de oleaginosas, proteaginosas y leguminosas en las alternativas.
2. El programa tendrá como ámbito de aplicación la superficie de secano ubicada en comarcas con IRC (Índice de Rendimiento Comarcal) para cereales en secano, menor o igual a 2 toneladas por hectárea (en adelante t/Ha) en el Plan de regionalización productiva de España, que figuran en el anexo IV.
La superficie elegible, a efectos de la ayuda contemplada en esta sección, será la suma de las superficies determinadas en 2007 para el pago de la ayuda acoplada a los productores de cultivos herbáceos, para la justificación del cobro de los derechos de ayuda de retirada y para la justificación del cumplimiento de los índices comarcales de barbecho tradicional, de conformidad con el titulo I del Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, sobre aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería
A efectos de la ayuda contemplada en la presente Sección, se considerará superficie con derecho a pago la superficie elegible solicitada incluidas las hectáreas correspondientes al cumplimiento de los IBS (Índices de Barbecho Simplificado), expresados en hectáreas de barbecho por cada 100 hectáreas solicitadas con derecho a pago, que figuran en el anexo V, diferenciados por IRC. Si no se respetará este valor, la superficie de cultivo por las que se solicita el pago por explotación objeto del programa se reducirá proporcionalmente hasta alcanzar el índice de barbecho correspondiente.
El barbecho habrá de realizarse, sobre hectáreas elegibles, de acuerdo con las siguientes directrices:
a) El barbecho se realizará mediante los sistemas tradicionales de cultivo, de mínimo laboreo o manteniendo una cubierta vegetal adecuada, tanto espontánea como cultivada, para minimizar los riesgos de erosión, de aparición de incendios, malas hierbas, plagas y enfermedades, conservar el perfil salino del suelo, la capacidad productiva del mismo y favorecer el incremento de la biodiversidad.
b) Las aplicaciones de herbicidas autorizados serán efectuadas con aquellos que no tengan efecto residual y sean de baja peligrosidad.
c) En el caso de mantener una cubierta vegetal, ésta no podrá ser utilizada para la producción de semillas ni aprovechada con fines agrarios, excepto para el pastoreo, antes del 31 de julio del año de presentación de la solicitud única o antes del 15 de enero siguiente para producir cultivos destinados a ser comercializados.
La superficie determinada será igual a la superficie de la que se ha comprobado que efectivamente tiene derecho a pago tras superar los controles pertinentes. Esta superficie no superará las 100 hectáreas por beneficiario.
3. La dotación presupuestaria del programa será de 50.000.000 euros para el año 2012 y 54.100.000 euros para el 2013.
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Proeli/es/rd/2012/01/23/202#art-28