Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Programa nacional para el fomento de rotaciones de cultivo en tierras de secano
Art. 30
30 / 104En vigor desde 25 ene 2012
1. El pago por explotación se calculará para cada beneficiario como la suma de:
a) los productos de los montantes de base de la ayuda por hectárea para las 50 primeras hectáreas, por el número de hectáreas determinadas hasta un máximo de 50 por beneficiario, y
b) los productos de los montantes de base de la ayuda por hectárea que excedan de 50 hectáreas y hasta un máximo de 100, por el número de hectáreas determinadas que excedan de las 50 pagadas en virtud de la letra a) y hasta un máximo de otras 50 por beneficiario, y
c) en su caso, el producto del montante de ayuda por hectárea del Complemento 1 por el número de hectáreas determinadas, y
d) en su caso, el producto del montante de ayuda por hectárea del Complemento 2 por el número de hectáreas determinadas.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según la información suministrada por las autoridades competentes de acuerdo con lo establecido en la letra f) del punto 2 del artículo 97, calculará y comunicará a las comunidades autónomas los montantes de la ayuda base por hectárea para los dos tramos de volumen de superficie, así como los montantes de ayuda por hectárea para el Complemento 1 y el Complemento 2.
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Proeli/es/rd/2012/01/23/202#art-30