Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Programa nacional para el fomento de rotaciones de cultivo en tierras de secano

Art. 31

En vigor desde 25 ene 2012
1. El montante base de la ayuda por hectárea será de 60 euros/hectárea para todas las hectáreas determinadas con derecho a pago hasta un límite de 100 hectáreas por beneficiario y de 833.333 ha en 2012 y de 901.666 ha en 2013, para la totalidad de los beneficiarios. 2. En caso de superarse el límite de superficie para la totalidad de los beneficiarios, se aplicarán los siguientes criterios de priorización por volumen de superficie determinada para el cálculo del montante base de la ayuda por hectárea: a) Para las 50 primeras hectáreas determinadas por beneficiario el montante base de la ayuda por hectárea será igual al cociente entre la dotación presupuestaria del presente programa y el número de hectáreas determinadas teniendo en cuenta sólo dichas 50 hectáreas por beneficiario con un máximo de 60 euros/hectárea. b) En el caso de que una vez calculado el montante de la ayuda a las primeras 50 hectáreas por beneficiario, de conformidad con el apartado anterior, no se agote la dotación presupuestaria del programa, se concederá una ayuda a las hectáreas determinadas que excedan de dichas hectáreas y hasta un máximo de 50, siendo el montante base de esta ayuda igual a la dotación presupuestaria del programa, una vez descontados los importes resultantes de la aplicación de la letra a), entre el número de hectáreas determinadas y no pagadas en virtud de dicho apartado, con un máximo de 60 euros/hectárea.
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eli/es/rd/2012/01/23/202#art-31

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