Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección 6.ª Trabajo en el mar

Art. 18

En vigor desde 30 jul 1983
No quedarán sometidos a lo que sobre jornadas se dispone en este Reglamento: a) El personal de inspección. b) El Capitán, Piloto o Patrón de cabotaje que ejerza el mando de la nave, el Jefe del Departamento de máquinas, Sobrecargo o Comisario, Mayordomo y Oficiales que estén a cargo de un servicio, siempre que no vengan obligados a montar guardia. c) El Médico.
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eli/es/rd/1983/07/28/2001#art-18

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