Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO›Secc. Sección 5.ª Transportes por carretera
Art. 15
En vigor desde 30 jul 1983
La jornada de trabajo en los transportes urbanos podrá iniciarse o finalizarse, bien en los Centros de trabajo o en algunas de las paradas efectuadas por los servicios.
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Proeli/es/rd/1983/07/28/2001#art-15