Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO›Secc. Sección 3.ª Trabajo en el campo
Art. 12
En vigor desde 30 jul 1983
En aquellos casos en que las circunstancias estacionales determinasen la necesidad de intensificar el trabajo o concentrarlo en determinadas fechas o períodos, así como en los trabajos de ganadería y guardería rural, la jornada podrá ampliarse con la realización de cuatro horas diarias y veinte semanales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/07/28/2001#art-12