Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección 3.ª Trabajo en el campo

Art. 12

En vigor desde 30 jul 1983
En aquellos casos en que las circunstancias estacionales determinasen la necesidad de intensificar el trabajo o concentrarlo en determinadas fechas o períodos, así como en los trabajos de ganadería y guardería rural, la jornada podrá ampliarse con la realización de cuatro horas diarias y veinte semanales.
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eli/es/rd/1983/07/28/2001#art-12

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