Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO›Secc. Sección 1.ª Disposiciones comunes
Art. 7
En vigor desde 30 jul 1983
En las actividades y para los supuestos comprendidos en este título, las disposiciones generales del título II y las correspondientes del Estatuto de los Trabajadores, solamente serán aplicables en cuanto no se opongan a las especiales que en el mismo se establecen en ejecución de lo previsto en el artículo 34.5 del propio Estatuto sobre ampliaciones y limitaciones de la jornada.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/07/28/2001#art-7