Art. 12
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección 3.ª Trabajo en el campo

Art. 12

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En vigor desde 30 jul 1983
En aquellos casos en que las circunstancias estacionales determinasen la necesidad de intensificar el trabajo o concentrarlo en determinadas fechas o períodos, así como en los trabajos de ganadería y guardería rural, la jornada podrá ampliarse con la realización de cuatro horas diarias y veinte semanales.
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eli/es/rd/1983/07/28/2001#art-12