Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Compensaciones económicas por descenso de categoría
Art. 3
En vigor desde 14 ene 2018
1. De conformidad con la letra a) del artículo 6.1 del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, cada uno de los clubes y entidades participantes en el Campeonato Nacional de Liga, en cualquiera de sus categorías, deberán destinar un 3,5 por 100 de los ingresos que obtengan por comercialización conjunta de los derechos de explotación de los contenidos audiovisuales, a la constitución de un Fondo de Compensación del que podrán beneficiarse las entidades deportivas que, disputando la competición de fútbol profesional, desciendan de categoría.
2. Corresponderá a la Liga Nacional de Fútbol Profesional determinar el plazo en el que los clubes deberán cumplir con dicha obligación, así como la gestión del Fondo de Compensación, y la concreción del proceso de determinación del importe que corresponda satisfacer a cada club o entidad que tenga derecho a percibir estas compensaciones.
3. La distribución de las cantidades entre las entidades deportivas que desciendan de categoría, se realizará de acuerdo con las normas, los criterios y el procedimiento que apruebe la Asamblea General de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, y deberán incorporarse a los estatutos o reglamentos de dicha entidad que se aprobarán definitivamente el Consejo Superior de Deportes en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte.
Las normas reguladoras de la gestión y administración del fondo deberán garantizar que el 90 por 100 de la dotación se destine a los equipos que desciendan de Primera a Segunda División A, y el 10 por 100 se destine a los equipos que desciendan de Segunda División y, por esta causa, abandonen la competición profesional.
4. El derecho a percibir estas cantidades corresponde a los clubes que desciendan por causas deportivas, y no se podrá obtener compensación cuando un club/SAD sea excluido de la competición por el incumplimiento de requisitos de carácter económico, social o de infraestructuras, o por no atender al pago de las deudas contraídas con jugadores o técnicos.
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Proeli/es/rd/2018/01/12/2#art-3