Art. [preambulo]

En vigor desde 14 ene 2018
El Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional se articula sobre tres ejes. En primer lugar, establece la obligación de ceder las facultades de comercialización conjunta de los derechos audiovisuales de retransmisión a la Liga Nacional de Fútbol Profesional y a la Real Federación Española de Fútbol. En segundo lugar, se diseña un sistema de reparto de los ingresos con criterios correctores que limitan las diferencias entre los participantes. Por último, cada entidad asume las contribuciones obligatorias al Fondo de Compensación, para las políticas de promoción de la competición profesional y del fútbol aficionado y para las políticas del Consejo Superior de Deportes en apoyo de la Primera División del Fútbol Femenino, la Segunda División B del Campeonato Nacional masculino y las asociaciones de futbolistas, árbitros, entrenadores y preparadores físicos. En desarrollo de lo previsto en el Real Decreto-ley 5/2015, este real decreto tiene fundamentalmente por objeto regular las contribuciones de las entidades participantes en el Campeonato Nacional de Liga a la promoción del deporte y al desarrollo del fútbol aficionado. Se regula la contribución a la promoción del deporte de los clubes y entidades afiliadas a la Liga mediante la aportación de un porcentaje de los ingresos derivados de la explotación de los derechos audiovisuales. Se fija en un 3,5 por ciento la contribución al Fondo de Compensación, destinándose un 90 por ciento del mismo a los clubes que desciendan de Primera a Segunda y el resto a los que desciendan de Segunda División. Se regula la contribución al desarrollo del fútbol aficionado, obligando a destinar el 1 por ciento de los ingresos procedentes de la comercialización de derechos audiovisuales, que se repartirá entre las federaciones autonómicas. Estas deberán destinar, a su vez, estas cantidades al desarrollo de la práctica del fútbol aficionado y a sufragar los gastos de expedición de licencias de personas con dificultades económicas. También se prevé una aportación de hasta un 1 por ciento al Consejo Superior de Deportes –que deberá destinarse a la protección social de los deportistas de alto nivel y a financiar ayudas a deportistas que participen en competiciones internacionales– y otra aportación al Consejo Superior de Deportes de un 0,5 por ciento para la protección social en el fútbol femenino y en la Segunda División B, así como para financiar el asociacionismo en el fútbol. Asimismo, se regulan los aspectos básicos de la función arbitral del Consejo Superior de Deportes en relación con los artículos 5 y 6 del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril. El presente real decreto se dicta en virtud de la habilitación expresa al Gobierno contenida en la disposición final tercera del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril. Esta disposición se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esto es, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En efecto, la presente disposición es el instrumento adecuado para que el Gobierno cumpla con la obligación de desarrollar reglamentariamente ciertas previsiones contenidas en el citado Real Decreto-ley 5/2015, bien porque esa regulación resulta de una remisión expresa a la norma reglamentaria, o bien porque resulta conveniente desarrollar ciertos aspectos contenidos en dicha norma con rango de ley que precisan ser clarificados para ofrecer cierta seguridad jurídica a los diversos colectivos a los que podrían resultar de aplicación esta norma. En la tramitación del proyecto de real decreto se ha llevado a cabo un trámite de información pública en línea y se ha dado audiencia a las entidades representativas de los sectores afectados (Real Federación Española de Fútbol, Federaciones autonómicas de fútbol, Liga Nacional de Fútbol Profesional, clubes de fútbol y asociaciones representativas de intereses de los distintos afectados). Además, se han solicitado informes a los Ministerios de Economía, Industria y Competitividad; de Hacienda y Función Pública; de Ministerio de Empleo y Seguridad Social; de Justicia; a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia; así como el preceptivo dictamen del Consejo de Estado. El proyecto está incluido en el Plan Anual Normativo de 2018 conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en la redacción dada por la disposición final tercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Real Decreto 286/2017, de 24 de marzo, por el que se regulan el Plan Anual Normativo y el Informe Anual de Evaluación Normativa de la Administración General del Estado y se crea la Junta de Planificación y Evaluación. En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de enero de 2018, DISPONGO:
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