Título TITULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 89

En vigor desde 1 ene 1989
Igualmente se deberá observar lo establecido en el presente capítulo: a) Respecto de los objetos de la naturaleza indicada que reciban los titulares de los establecimientos con encargo de venta, ya sea en depósito o para exposiciones y subastas. b) Respecto a los objetos usados de metales preciosos que puedan adquirir los establecimientos de joyería o platería a cambio de otros efectos, siempre que cumplan los requisitos legales para el ejercicio de tales actividades. c) Respecto a los objetos, nuevos o usados, fabricados con metales preciosos que sean enajenados a cambio de otros objetos de la misma naturaleza nuevos o usados.
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eli/es/rd/1988/02/22/197#art-89

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