Título TITULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 93

En vigor desde 1 ene 1989
Las personas o establecimientos afectados quedan obligados a conservar en su poder los objetos adquiridos o recibidos, durante un plazo de quince días a contar desde la fecha de presentación de la fotocopia de los folios o del Parte o listado informático de la operación respectiva; y en ningún caso podrán disponer de dichos objetos, dentro de dicho plazo, salvo que la dependencia policial correspondiente permita expresamente la disponibilidad de las piezas, por estar acreditada y comprobada la procedencia legítima de las mismas. No obstante, los Montes de Piedad podrán reintegrar en cualquier momento a sus titulares los objetos que hubieran recibido en garantía de los préstamos concedidos. Se modifica por el del Real Decreto 968/1988, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-1988-21209

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eli/es/rd/1988/02/22/197#art-93

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