Título TITULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 88

En vigor desde 1 ene 1989
Se consideran incluidas en las actividades a que se refiere el artículo anterior todas las que constituyan transferencia de objetos usados, en cuya composición entren metales preciosos, cualquiera que sea la forma de la operación, personas que intervengan y procedencia o destino de tales objetos, comprendiéndose, expresamente, las de compraventa y préstamos y, concretamente, las operaciones comerciales que realicen los Montes de Piedad, de concesión de préstamos con garantía sobre objetos de oro, plata o platino.
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eli/es/rd/1988/02/22/197#art-88

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