Título TITULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 92
En vigor desde 1 ene 1989
Igualmente las personas a que se refieren los artículos de este capítulo deberán entregar semanalmente en la Jefatura Superior o Comisaría de Policía correspondiente, suscrita por ellas, fotocopia de los folios del citado libro-registro, que sean cumplimentados durante la semana correspondiente, o parte o listado informático, asimismo firmado, en el que se transcriba su contenido.
Se modifica por el del Real Decreto 968/1988, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-1988-21209
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1988/02/22/197#art-92