Título TITULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 86
En vigor desde 1 ene 1989
En cualquier caso, los Servicios o Unidades dependientes de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil colaborarán activamente con los Órganos competentes de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Industria y Energía y de Sanidad y Consumo, en la instrucción de los correspondientes expedientes sancionadores, llevando a cabo las actuaciones investigadoras que les fueren encomendadas.
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Proeli/es/rd/1988/02/22/197#art-86