Título TITULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 52
En vigor desde 1 ene 1989
El Ministerio de Industria y Energía podrá modificar los contenidos mínimos de metal precioso en las aleaciones de soldadura de acuerdo con los avances de la técnica.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1988/02/22/197#art-52