Título TITULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 52

En vigor desde 1 ene 1989
El Ministerio de Industria y Energía podrá modificar los contenidos mínimos de metal precioso en las aleaciones de soldadura de acuerdo con los avances de la técnica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1988/02/22/197#art-52

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil