Título TITULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 55

En vigor desde 1 ene 1989
1. Se acepta el uso de materiales no metálicos, tales como yeso, masilla y materiales plásticos o similares, o de plomo, con la finalidad de materializar uniones o de conferir estabilidad en objetos fabricados con metales preciosos y concretamente para: a) Unir piezas de metales industriales a otras de metales preciosos. b) Rellenar fondos de vasijas, candelabros o similares para conferirles estabilidad. c) Rellenar mangos de cubertería. 2. Los materiales no metálicos no deberán colorearse ni recubrirse para darles la apariencia de metales preciosos. 3. Si estos materiales se cubren con una chapa metálica, deberá ésta llevar grabada la palabra «metal», o su abreviatura «mtl».
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eli/es/rd/1988/02/22/197#art-55

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