Título TITULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 49

En vigor desde 1 ene 1989
1. Para la soldadura en objetos de platino, se emplearán aleaciones que contengan como mínimo 995 milésimas de oro, plata, platino o paladio. 2. Preferentemente se utilizará la aleación de oro de 750 milésimas con paladio.
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eli/es/rd/1988/02/22/197#art-49

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