Título TITULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 47

En vigor desde 1 ene 1989
Para la unión mecánica de piezas de un objeto de metales preciosos podrán emplearse, cuando sea técnicamente preciso, tornillos o fijadores de metales industriales, siempre que por su apariencia se distingan claramente de los metales preciosos o que vengan marcados con la palabra «metal» o con su abreviatura «mtl», cuando resulte posible.
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eli/es/rd/1988/02/22/197#art-47

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