Art. 52
Título TITULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 52

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En vigor desde 1 ene 1989
El Ministerio de Industria y Energía podrá modificar los contenidos mínimos de metal precioso en las aleaciones de soldadura de acuerdo con los avances de la técnica.
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eli/es/rd/1988/02/22/197#art-52