Título TITULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 53

En vigor desde 1 ene 1989
Las soldaduras con metales que no sean preciosos sólo podrán emplearse en aquellos casos en que, técnicamente y por la índole especial de la obra a realizar, sea imposible utilizar las de metales preciosos, como en anclajes de piezas esmaltadas, fijación de lunas-espejos, enmangados de cuchillos y análogos.
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eli/es/rd/1988/02/22/197#art-53

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