Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Escrutinio y proclamación de electos

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 29 nov 2008
El voto por correo se realizará mediante el uso de sobres y papeletas de candidatura cuyos modelos oficiales serán puestos a disposición de los electores que lo soliciten y que serán aprobados por el Consejo de la Guardia Civil y, en las primeras elecciones, por el Ministerio del Interior en su convocatoria. Las papeletas y sobres deberán distinguir claramente la pertenencia a cada una de las Escalas, por lo que constarán de los signos y elementos identificativos pertinentes.
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eli/es/rd/2008/11/28/1963#disposicion-adicional-tercera

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