Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Escrutinio y proclamación de electos

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 29 nov 2008
No se realizará la renovación que correspondiera hacer en el año 2008 a los miembros del Consejo Asesor de Personal, conforme a lo estipulado en el artículo 9 del Real Decreto 4/2002, de 11 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y procedimiento de elección de los miembros del Consejo Asesor de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil y el régimen aplicable a los mismos, prorrogando su mandato hasta la constitución del Consejo de la Guardia Civil momento a partir del cual el Consejo Asesor de Personal quedará extinguido.
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eli/es/rd/2008/11/28/1963#disposicion-transitoria-tercera

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