Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Escrutinio y proclamación de electos

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 29 nov 2008
La publicación en la Intranet de la Guardia Civil surtirá los efectos oportunos en cuanto a efectividad y cumplimiento de plazos que establece el presente real decreto. Ello sin perjuicio de la publicación posterior que pueda realizarse en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.
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