Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 23 mar 2023
1. En el ámbito de este real decreto, en el caso de que, en principio, sean aplicables normas distintas a un mismo supuesto de hecho relativo o conectado con la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, prevalecerá la más favorable para los derechos e intereses de las personas con discapacidad. 2. Las disposiciones de este real decreto se establecen sin perjuicio de la aplicación de aquellas disposiciones, criterios, prácticas o soluciones de adecuación efectiva que pueda establecer la normativa autonómica cuando resulten más favorables para las personas con discapacidad y garanticen la máxima accesibilidad y seguridad posibles.
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eli/es/rd/2023/03/21/193#disposicion-adicional-sexta

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