Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 23 mar 2023
Los bienes y servicios de carácter religioso o de culto, especialmente, las dependencias, deberán cumplir con los requisitos de accesibilidad regulados en este real decreto así como en el resto de normativa de aplicación.
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eli/es/rd/2023/03/21/193#disposicion-adicional-octava

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