Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 23 mar 2023
Los bienes y servicios de carácter religioso o de culto, especialmente, las dependencias, deberán cumplir con los requisitos de accesibilidad regulados en este real decreto así como en el resto de normativa de aplicación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/03/21/193#disposicion-adicional-octava