Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional sexta
41 / 51En vigor desde 23 mar 2023
1. En el ámbito de este real decreto, en el caso de que, en principio, sean aplicables normas distintas a un mismo supuesto de hecho relativo o conectado con la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, prevalecerá la más favorable para los derechos e intereses de las personas con discapacidad.
2. Las disposiciones de este real decreto se establecen sin perjuicio de la aplicación de aquellas disposiciones, criterios, prácticas o soluciones de adecuación efectiva que pueda establecer la normativa autonómica cuando resulten más favorables para las personas con discapacidad y garanticen la máxima accesibilidad y seguridad posibles.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/03/21/193#disposicion-adicional-sexta