Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 23 mar 2023
En lo referente a las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en el ámbito de los medios de transportes seguirá siendo de aplicación el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, así como los reglamentos sectoriales de la Unión Europea sobre los derechos de los pasajeros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/03/21/193#disposicion-adicional-quinta