Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 23 mar 2023
En el ámbito de las relaciones laborales, las obligaciones, infracciones y sanciones relativas a las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad se regirán por su normativa laboral específica.
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eli/es/rd/2023/03/21/193#disposicion-adicional-tercera

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