Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 23 mar 2023
En el plazo de un año desde que se produzca la completa entrada en vigor de este real decreto, el Gobierno elaborará un informe acerca del grado de cumplimiento de las obligaciones contenidas en él.
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eli/es/rd/2023/03/21/193#disposicion-adicional-novena

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