Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 23 mar 2023
Las actuaciones que se deriven de la aprobación de este real decreto se realizarán con las disponibilidades existentes en cada ejercicio, sin que hayan de precisarse recursos adicionales para su realización.
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eli/es/rd/2023/03/21/193#disposicion-adicional-primera

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