Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 23 mar 2023
El desarrollo de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación contenidas en este real decreto se hará conforme a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, y no podrá introducir restricciones o medidas de efecto equivalente a una limitación a la libre circulación de bienes y servicios en todo el territorio nacional.
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Proeli/es/rd/2023/03/21/193#disposicion-adicional-cuarta