Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 14 dic 2000
Son fines esenciales de la organización colegial de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local:
a) La colaboración con las Administraciones públicas competentes para la ordenación de la profesión y el apoyo y mantenimiento de su correcto ejercicio por parte de los colegiados ;
b) la representación de la profesión y de los intereses de los colegiados, especialmente en sus relaciones con las Administraciones y poderes públicos, y
c) la defensa de los intereses corporativos de los mismos.
El ejercicio por la organización colegial de estos fines esenciales se entiende sin perjuicio de la competencia de las Administraciones y poderes públicos por razón de la relación funcionarial, así como de lo establecido en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones públicas.
Redactada la letra b) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 306, de 22 de diciembre de 2000. Ref. BOE-A-2000-23506
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/11/24/1912#art-2