Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 31

En vigor desde 14 dic 2000
El Consejo General de los Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local tendrá las funciones siguientes: a) Asumir la representación de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, y de su organización colegial, ante los poderes públicos de ámbito estatal y, en su caso, ante las organizaciones internacionales. b) Elaborar los Estatutos Generales de la organización colegial para su sometimiento a la aprobación del Gobierno. Y aprobar su Reglamento de régimen interior. c) Aprobar los Estatutos particulares elaborados por los Colegios, siempre que estén de acuerdo con la normativa vigente. d) Dirimir los conflictos que pudieran suscitarse entre Colegios pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas. e) Resolver los recursos que se interpongan contra acuerdos de los Colegios, de conformidad con lo dispuesto en el Título IV. f) Adoptar las medidas necesarias para que se cumplan las normas y resoluciones emanadas del Consejo General. g) Ejercer la potestad sancionadora respecto de los miembros del propio Consejo General y los cargos colegiales cuando no esté constituido el Consejo de Colegios Autonómico. h) Aprobar sus presupuestos y regular y fijar equitativamente las aportaciones de los Colegios. i) Informar todo proyecto de modificación de la legislación estatal sobre Colegios profesionales, así como los proyectos legislativos o de disposiciones generales del Estado que afecten concreta y directamente a los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. j) Aportar iniciativas y efectuar colaboraciones para el mejor funcionamiento de los servicios de las Administraciones Locales, concertando convenios con entidades públicas o privadas especializadas en la materia. Redactadas las letras b), d) y f) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 306, de 22 de diciembre de 2000. Ref. BOE-A-2000-23506
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eli/es/rd/2000/11/24/1912#art-31

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