Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 35
En vigor desde 14 dic 2000
La Junta de Gobierno es el órgano de gobierno y administración del Consejo General y estará integrado por quienes elija la Asamblea General de entre sus miembros en número que no podrá exceder de la quinta parte de la de los miembros de la Asamblea General, debiendo estar representados en el seno de la misma cada una de las tres subescalas.
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Proeli/es/rd/2000/11/24/1912#art-35