Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 30
En vigor desde 14 dic 2000
1. El Consejo General, integrado por todos los Colegios territoriales, es el organismo representativo y coordinador superior de la organización colegial.
2. Goza a todos los efectos de la condición de corporación de derecho público constituida con arreglo a la Ley, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
3. La estructura interna y el funcionamiento del Consejo General, que serán desarrollados por su Reglamento de régimen interior y de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto General, deberán ser democráticos.
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Proeli/es/rd/2000/11/24/1912#art-30