Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 26
En vigor desde 14 dic 2000
1. Para las faltas leves, se aplicará la sanción 1.a Para las faltas graves, las sanciones 2.ª a 4.ª, y para las faltas muy graves, las sanciones 5.ª a 7.ª
2. En la imposición de estas sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:
a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
b) La naturaleza de los perjuicios causados.
c) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
d) Negligencia profesional inexcusable.
e) Obtención de lucro ilegítimo merced a la actuación ilícita.
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Proeli/es/rd/2000/11/24/1912#art-26