Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 29

En vigor desde 14 dic 2000
Las infracciones leves prescriben a los seis meses ; las graves, al año, y las muy graves, a los dos años. Las sanciones leves prescriben a los seis meses ; las graves, al año, y las muy graves, a los dos años. Los plazos de prescripción de las infracciones comenzarán a contar desde la comisión de la infracción y los de las sanciones desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. La prescripción de las infracciones se interrumpirá por cualquier acto colegial expreso y manifiesto dirigido a investigar la presunta infracción. La realización de cualquier acto colegial expreso y manifiesto de ejecución de la sanción interrumpirá el plazo de prescripción de la misma. La cancelación supone la anulación del antecedente sancionador a todos los efectos. Las sanciones leves se cancelarán al año ; las graves, a los dos años, y las muy graves, a los cuatro años, a contar desde el cumplimiento de las sanciones.
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eli/es/rd/2000/11/24/1912#art-29

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