Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 25

En vigor desde 14 dic 2000
Podrán imponerse las siguientes sanciones: 1.ª Apercibimiento privado. 2.ª Reprensión publicada en el boletín profesional. 3.ª Suspensión en la condición de colegiado hasta seis meses. 4.ª Separación del cargo colegial de un mes a un año. 5.ª Separación del cargo colegial durante el período del mandato en curso. 6.ª Separación del cargo colegial durante el período del mandato en curso y declaración de incapacidad para el siguiente. 7.ª Suspensión en la condición de colegiado desde seis meses y un día hasta dos años.
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eli/es/rd/2000/11/24/1912#art-25

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