Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 25
En vigor desde 14 dic 2000
Podrán imponerse las siguientes sanciones:
1.ª Apercibimiento privado.
2.ª Reprensión publicada en el boletín profesional.
3.ª Suspensión en la condición de colegiado hasta seis meses.
4.ª Separación del cargo colegial de un mes a un año.
5.ª Separación del cargo colegial durante el período del mandato en curso.
6.ª Separación del cargo colegial durante el período del mandato en curso y declaración de incapacidad para el siguiente.
7.ª Suspensión en la condición de colegiado desde seis meses y un día hasta dos años.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/11/24/1912#art-25