Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 24

En vigor desde 14 dic 2000
Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves. 1. Son faltas leves: a) La desconsideración hacia los compañeros, tanto en relación con la actividad de carácter colegial como profesional. b) Los actos de desconsideración hacia los miembros de la Junta de Gobierno, Consejo Autonómico o Consejo General. 2. Son faltas graves: a) La desconsideración grave hacia los compañeros, tanto en relación con la actividad de carácter colegial como profesional. b) Los actos graves de desconsideración hacia los miembros de la Junta de Gobierno, Consejo Autonómico o Consejo General. c) La desatención a los cargos colegiales como consecuencia de la falta de asistencia no justificada. d) La obstaculización al ejercicio de los derechos de acceso a los cargos y a los puestos reservados a los funcionarios de las tres Escalas. e) Realizar actuaciones encaminadas a favorecer, amparar o tolerar el intrusismo. f) La realización de actividades ilegales que pueden perjudicar gravemente a la imagen, consideración social o profesional, o al prestigio de los colegiados o de la organización colegial. g) La infracción de los deberes generales y obligaciones especiales a los que se refiere el artículo 11 del presente Estatuto General. 3. Son faltas muy graves: a) La desatención grave a los cargos colegiales como consecuencia de la falta de asistencia no justificada. b) El falseamiento o inexactitud grave de la documentación profesional, y la ocultación o simulación de datos que el Colegio debe conocer para ejercitar sus funciones o para el reparto equitativo de los cargos colegiales. c) Confeccionar baremos a medida propia e imposibilitar el acceso a una plaza que se ostenta en régimen de acumulación. d) El ejercicio ilegal de funciones reservadas a funcionarios de la Escala. e) La connivencia con los órganos competentes de la Corporación Local en el mantenimiento ilegal de la categoría o la reclasificación de una plaza en aras de intereses particulares, cuando dicha ilegalidad haya sido declarada por sentencia judicial firme. f) Toda actuación profesional que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social.
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eli/es/rd/2000/11/24/1912#art-24

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