Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 23
En vigor desde 14 dic 2000
Los Colegios ejercerán la potestad sancionadora para corregir las acciones y omisiones que realicen los profesionales en el orden profesional y colegial que se definen en los presentes Estatutos Generales.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 306, de 22 de diciembre de 2000. Ref. BOE-A-2000-23506
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/11/24/1912#art-23