Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. SECCIÓN 2.ª CUOTAS
Art. 20
En vigor desde 14 dic 2000
Las cuotas extraordinarias deberán ser acordadas por la Junta general del Colegio, con las limitaciones que en su caso se establezcan por el Estatuto particular.
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Proeli/es/rd/2000/11/24/1912#art-20