Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. SECCIÓN 2.ª CUOTAS

Art. 20

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En vigor desde 14 dic 2000
Las cuotas extraordinarias deberán ser acordadas por la Junta general del Colegio, con las limitaciones que en su caso se establezcan por el Estatuto particular.
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eli/es/rd/2000/11/24/1912#art-20