Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 14 dic 2000
Compete a los Colegios, en su ámbito territorial, el ejercicio de las funciones consignadas en la legislación básica estatal y autonómica sobre Colegios Profesionales y, en particular, de las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y las especiales, los estatutos y reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiados.
b) Velar por el exacto cumplimiento de los deberes profesionales de los colegiados, por su ética y dignidad profesional.
c) Tutelar y defender los derechos e intereses que afecten a la escala y subescalas y los de los funcionarios pertenecientes a las mismas, ostentar la representación y ejercer la defensa de unos y otros ante la Administración, Instituciones, Tribunales y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales.
d) Aprobar sus Estatutos, de conformidad con lo dispuesto en la respectiva legislación autonómica, sin perjuicio del previo informe del Consejo General sobre su adecuación al Estatuto General, de conformidad con lo dispuesto en el Título III.
e) Conocer los recursos que se interpongan contra los acuerdos de sus órganos de gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo IV.
f) Mantener y estrechar la unión, compañerismo y armonía entre todos los colegiados.
g) Estimular y facilitar el perfeccionamiento profesional de los colegiados, bien sea directamente o colaborando con otros centros de investigación y formación ; organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y análogos.
h) Divulgar las disposiciones legales y las instrucciones y órdenes de las autoridades para el mejor conocimiento y cumplimiento por los colegiados e informar a éstos de cuantas cuestiones puedan afectarles en el ámbito profesional.
i) Impulsar, a través de publicaciones, conferencias y cuantos medios procedan, el estudio del derecho y técnicas de administración que afecten a los profesionales colegiados ; así como colaborar, cuando sean requeridos, en la formación de las autoridades y cargos en relación con las materias propias de las funciones que ejerzan.
j) Asesorar a las autoridades y corporaciones en las cuestiones relacionadas con la escala y subescalas, evacuando los informes, dictámenes y consultas pertinentes.
k) Mantener relaciones permanentes de información y comunicación con el Consejo General y, en su caso, con el Consejo Autonómico de Colegios.
l) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/11/24/1912#art-16