Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
En vigor desde 20 may 2016
1. Cuando el procedimiento se inicie a instancia del interesado, la solicitud deberá dirigirse al órgano competente y contendrá los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio del interesado.
b) Domicilio que el interesado señala a los efectos de notificaciones.
c) Justificación del ingreso indebido. A la solicitud se adjuntarán los documentos que acrediten el derecho a la devolución, así como cuantos elementos de prueba considere oportunos a tal efecto. Los justificantes de ingreso podrán sustituirse por la mención exacta de los datos identificativos del ingreso realizado, entre ellos, la fecha y el lugar del ingreso y su importe.
d) Lugar, fecha y firma de la solicitud.
2. Si la solicitud de iniciación no reúne estos requisitos, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que la falta de atención a dicho requerimiento determinará el archivo de las actuaciones y se tendrá por no presentada la solicitud.
3. La solicitud se presentará preferentemente por los medios electrónicos establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Proeli/es/rd/2016/05/06/191#art-7