Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 20 may 2016
La competencia para tramitar y resolver el procedimiento iniciado a instancia del interesado corresponderá al órgano de recaudación. No obstante, será competente el órgano que haya dictado el acto de liquidación en los siguientes supuestos: a) Cuando el motivo de la devolución sea uno de los recogidos en las letras b) y d) del apartado 1 del artículo 4 y el ingreso se haya realizado mediante un modelo normalizado de ingreso para el pago en período voluntario expedido por este órgano. b) Cuando el ingreso se haya realizado a través de una cuenta restringida de recaudación autorizada o en una caja, según lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. Redactada la letra a) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 138, de 8 de junio de 2016. Ref. BOE-A-2016-5564 .
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eli/es/rd/2016/05/06/191#art-9

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