Capítulo CAPÍTULO III

Art. 6

En vigor desde 20 may 2016
1. Cuando el órgano competente tenga conocimiento de la realización de un ingreso indebido y no se haya producido su devolución, iniciará el procedimiento de oficio mediante una propuesta de resolución que notificará al interesado. 2. En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación, el interesado podrá presentar las alegaciones y los documentos y justificantes que estime necesarios. En el caso de no producirse alegaciones en el plazo señalado, se entenderá que el interesado renuncia a este trámite, teniéndose éste por realizado, y se dejará constancia en el expediente de dicha circunstancia. 3. El órgano competente deberá dictar resolución motivada que se notificará al interesado en el plazo de seis meses, que se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la propuesta de resolución. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado a entender desestimada su pretensión por silencio administrativo. Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 138 de 8 de junio de 2016. Ref. BOE-A-2016-5564 .
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eli/es/rd/2016/05/06/191#art-6

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