Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 20 may 2016
1. Cuando el derecho a la devolución de un ingreso de naturaleza pública se declare en un procedimiento administrativo o judicial de revisión del acto de liquidación, la devolución se acordará y ejecutará según las siguientes reglas de competencia: a) Si se tratase de ingresos en los que la liquidación del derecho y su recaudación hubieran correspondido a la misma Administración titular del recurso, la competencia para acordar la devolución del ingreso declarado indebido y proponer el pago corresponderá al órgano que hubiese dictado el acto de liquidación revisado. El pago se realizará por el órgano competente en cada Administración. En el caso de la Administración General del Estado, éste será la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. b) Si se tratase de ingresos cuyo acto de liquidación hubiera correspondido a una Administración distinta de aquella que fuera titular del recurso, el acuerdo de devolución y la propuesta de pago corresponderán al órgano competente de esta última, que los adoptará a instancia de la primera. Si la Administración titular del recurso fuera la Administración General del Estado, el órgano competente para acordar la devolución y proponer el pago, que actuará a instancia de la Administración que hubiera dictado el acto de liquidación, será: 1.º El órgano de recaudación, siempre que éste perteneciese a la Administración General del Estado. 2.º En los demás casos, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. El pago se realizará por el órgano competente de la Administración titular del recurso. En el caso de la Administración General del Estado, éste será la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. c) En todo caso, cuando la recaudación se hubiera realizado en período ejecutivo por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, corresponderá al órgano que hubiese dictado el acto de liquidación revisado acordar la devolución y trasladar dicho acuerdo a la Agencia Estatal de Administración Tributaria que propondrá y ejecutará el pago. El acuerdo de devolución de los recargos ejecutivos corresponderá también a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 2. La devolución integrará los intereses compensatorios a que se refiere el párrafo segundo del artículo 81 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Corresponderá la liquidación de los intereses compensatorios al órgano que proponga el pago.
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eli/es/rd/2016/05/06/191#art-3

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